jueves, 29 de noviembre de 2007

REGISTRO DE MARCAS EN COLOMBIA






Por marca se entiende un signo que siendo perceptible por cualquiera de los sentidos sirve para identificar o distinguir los productos o servicios en el mercado. (Art. 134 C co.)



UTILIDAD



La marca como bien inmaterial que sirve para distinguir productos o servicios puede ser uno de los activos más importantes del empresario, pues, puede representar en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio promoviendo la decisión de adquirir este o aquel producto o servicio, jugando un papel primordial en la competencia empresarial.



TIPOS DE MARCAS



Las marcas pueden consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, o combinación de estos elementos.

Las marcas integradas por una o más letras, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen un conjunto legible y pronunciable. Por Ejemplo:
ULTRAVANS – AVIANCA – PLAZA MAYOR– B2CARE

Las marcas integradas únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular. Por Ejemplo:

Las marcas integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos en combinación o denominaciones con un tipo especial de letra. Por



Ejemplo:


Las marcas consistentes en la forma de los productos, sus envases o sus empaques y que pueden ser percibidas por el sentido de la vista y del tacto al contar con volumen, referido a ocupar un espacio en las tres dimensiones. Es decir, se trata de un cuerpo que teniendo el carácter de distintivo de un producto o servicio puede ser medido en cuanto a su largo, ancho y alto. Por ejemplo:


Sonoras
Las marcas integradas por sonidos. Olfativas
Las marcas (signos distintivos) integradas por olores



ASPECTOS PARTICULARES PARA EL REGISTRO DE LA MARCA



· La marca debe ser distintiva. Permitir al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otra.
· La marca no debe ser exclusivamente genérica.
· La marca no debe ser exclusivamente descriptiva.
· La marca no debe ser engañosa. No debe engañar al público en cuanto a su procedencia geográfico o a su naturaleza, el modo de fabricación, o sus cualidades o características.
· La marca no debe ser confundible o asociable con la de un tercero.
· La marca debe estar en conformidad con la moralidad y el orden público.
· La marca no debe infringir el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero.
· En general, La marca no puede ser un signo o expresión que tenga la facultad de ser utilizado por los competidores en el mercado.


PROTECCIÓN

La protección de las marcas como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante el registro en la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad gubernamental a nivel nacional encargada del trámite.
El registro otorga como protección el derecho al uso exclusivo de la marca durante el término de 10 años renovable por términos iguales.

El derecho al uso exclusivo comprende la facultad del titular de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o servicios o aquellos conectados competitivamente. Esta facultad se ejerce mediante las acciones judiciales ante los Jueces Civiles del Circuito y/o las acciones administrativas respectivas ante la misma Superintendencia como la presentación de oposiciones.



VALIDEZ DEL REGISTRO EN OTROS PAÍSES



En principio los derechos sobre el registro de marca tramitado y concedido en Colombia tendrán una limitación territorial referida al territorio del país, por lo cual, el registro de marca carece de una protección en el exterior y si se desea protegerla en otro país deberá solicitar el registro en ese país.


No obstante lo anterior, eventualmente, de acuerdo con el cumplimiento de determinadas condiciones los derechos conferidos con el registro de una marca en Colombia, pueden ser extendidos a otros países, en atención a acuerdos internacionales suscritos entre Colombia y otras Naciones. Esto sucede, por ejemplo, con los países de la Comunidad Andina, los países que han suscrito el Convenio de París y los países que han suscrito la Convención de Washington.
Así las cosas, en el caso de los países de la Comunidad Andina, su registro puede ser fundamento para la presentación de oposiciones al registro de marcas solicitadas en cualquiera de los países miembros.


FASES DE LA SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE LA MARCA




Admisión a trámite y fecha de presentación
Para los efectos legales se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por parte de la Superintendencia, siempre que al momento de la recepción hubiera contenido por lo menos lo siguiente:
1. La indicación que se solicita el registro de una marca.
2. Los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona;
3. La marca o el lema cuyo registro se solicita, o una reproducción de la marca tratándose de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color;
4. La indicación expresa de los productos o servicios para los cuales desea proteger la marca; y,
5. El comprobante de pago de las tasas establecidas
Examen de Forma. Una vez admitida a trámite la solicitud y asignado número de expediente, ésta es trasladada del Centro de Documentación e Información a la División de Signos Distintivos, para su estudio de forma, si la documentación se encuentra completa y cumple con los requisitos establecidos en la ley, se envía para su publicación, en caso contrario, se requerirá por oficio al solicitante, para que complete su solicitud. dentro del término de 60 días.
Oposición a la solicitud. Si durante el término de la publicación se presentan y admiten las oposiciones, se notificará al peticionario para que dentro de los 30 días hábiles siguientes pueda presentar sus alegatos.
Examen de Fondo de la solicitud. La División de Signos Distintivos realiza el examen de registrabilidad tanto a las solicitudes con oposición como las que no tengan oposición, para determinar si se concede o niega el registro.
Concesión o negación. Cualquiera sea la decisión que la División de Signos Distintivos tome sobre el registro de la marca o el lema comercial se le notificará al peticionario mediante resolución motivada.
Impugnación de la Decisión. Los peticionarios u opositores podrán, si es del caso, interponer, en un mismo escrito, los recursos de reposición (ante el jefe de división) y/o de apelación (ante el Delegado para la propiedad industrial) como único medio para impugnar la decisión tomada por la Administración. El recurso puede revocar o confirmar la decisión tomada.

Publicación de la solicitud. La solicitud se publica en la gaceta de propiedad industrial para efecto de su conocimiento por parte de terceros.
Asignación de número de Certificado. Si la solicitud de registro de marca fue concedida se asigna número de certificado de registro, el cual tendrá vigencia por diez años contados a partir de la ejecutoria de la decisión.




MARTHA LUCIA MORENO SÁNCHEZ
JOSE ROBERTO ABREO MANOSALVA

ABREO Y SANCHEZ
Asesores Legales
TELS: 2265750 / 3012298898
info@abreoysanchez.com















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